La Directiva Europea de Accesibilidad (Directiva 2019/882) estableció un calendario de aplicación que los Estados miembros de la Unión Europea debían transponer a su legislación nacional. El plazo para esta transposición fue el 28 de junio de 2022, y la aplicación efectiva de los requisitos comenzó el 28 de junio de 2025. Desde esa fecha, los productos y servicios digitales nuevos que se comercialicen en el mercado europeo deben cumplir con los requisitos de accesibilidad definidos en la Directiva.
Para el sector editorial, esto significa que los libros electrónicos puestos a disposición del público a partir de esa fecha deben ser accesibles. La norma técnica de referencia es EN 301 549, que a su vez remite a WCAG 2.1 Level AA como estándar técnico para el contenido digital. La especificación EPUB Accessibility 1.1, publicada por el W3C, proporciona el marco específico para aplicar estos requisitos al formato EPUB, incluyendo criterios de conformidad y metadatos de accesibilidad.
La Directiva contempla un periodo transitorio para productos y servicios ya existentes antes de la fecha de aplicación. Los contratos de servicio celebrados antes del 28 de junio de 2025 pueden continuar sin modificaciones hasta un máximo de cinco años. Sin embargo, los nuevos títulos publicados a partir de esa fecha están sujetos a los requisitos desde el primer día. Esta distinción es relevante para los editores que gestionan catálogos extensos con títulos publicados en diferentes momentos.
Para los editores que aún no hayan adaptado sus flujos de producción, la prioridad debería ser incorporar los requisitos de accesibilidad a la producción de nuevos títulos de forma inmediata, y planificar una estrategia de remediación gradual para el catálogo existente según criterios de demanda y relevancia comercial.
Fuentes: